Miembros que agrupan la Asociacion Pro Rescate del Rio Tempisque,su cuenca y demas Rios Guanacastecos.

 

ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE Y PROTECCIÓN DEL RIO TEMPISQUE, SU CUENCA Y DEMÁS RÍOS DE GUANACASTE

Acta Constitutiva de la Asamblea General Ordinaria de la ASOCIACIÓN PARA EL RESCATE Y PROTECCIÓN DEL RIO TEMPISQUE, SU CUENCA Y DEMÁS RÍOS DE GUANACASTE, celebrada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste a las once horas del once de abril del año dos mil dieciséis. Reunidas las siguientes personas:   JOAQUIN BERNARDO PANIAGUA RODRIGUEZ, mayor, casado       una vez,  ganadero, cédula  cinco – cero ciento diez- cero trescientos setenta y cuatro, vecino de Palmira de Carrillo,  setenta y cinco al sur la Escuela; MAXIMILIANO WILBER VILLAVICENCIO PIZARRO, mayor, divorciado una vez,  abogado, cédula número cinco- cero ciento treinta y seis- cero doscientos noventa y tres, vecino de Santa Cruz, de la Farmacia Esquipulas ciento veinticinco metros al oeste; RONAL VARGAS ARAYA, mayor, soltero, Profesor,  cédula número  dos- cero cuatrocientos veinticuatro- cero trescientos sesenta y dos, vecino de Nicoya, barrio Curime cien metros al sur del Bar Serengueti; EDGAR CANTON PIZARRO, mayor, soltero, motivador social,  cédula número cinco-cero ciento setenta y cinco- cero cero cuarenta y seis, vecino de Belén de Carrillo, doscientos metros al norte de la Plaza de deportes; JOSE PALMA VILLALOBOS, mayor, divorciado una vez,  agricultor, cédula número seis- cero cero treinta y ocho- cero doscientos ochenta y siete, vecino de Belén de Carrillo,   doscientos metros Este del colegio; ADELA SEQUEIRA GUTIERREZ mayor, soltera, Docente,  cédula número cinco- cero ciento sesenta y dos- cero quinientos cincuenta y tres, vecina de Carrillo Filadelfia, doscientos metros al sur de Acueductos y Alcantarillados; FENOEL CHAVEZ PICON, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula número  cinco- cero cero noventa y dos- cero seiscientos ochenta y nueve, vecino de Filadelfia, cincuenta metros al Oeste de los Tribunales de Justicia;  LUIS ONOFRE CHAVEZ PICON, mayor, casado una vez,  agricultor,  cédula número  cinco- cero ciento veinticuatro- cero setecientos setenta y tres, vecino de Filadelfia, cien metros al Oeste de los Tribunales de Justicia;  ALEXANDER SIERRA CHACON, mayor, soltero, Ingeniero de  Sistemas, cédula número uno- cero seiscientos treinta- trescientos sesenta y cuatro, vecino de la Mansión de Nicoya, costado Sur de la plaza principal de balompié; MARIO ARREDONDO CALDERON, mayor, casado una vez, Pensionado,   cédula número dos- cero ciento cincuenta y cinco- cero novecientos ochenta y siete, vecino de  Montes de oca, Residencial Los Rosales,  cien metros al Norte y  cien metros Este, de la entrada principal; ELDA VASQUEZ ESPINOZA, mayor, divorciada una vez, Empresaria,  cédula número cinco- cero doscientos treinta y nueve- cero cero veinticinco, vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles veinticinco metros al oeste de la Plaza Los Jocotes; AURORA ALI VARGAS, mayor, casada, pensionada, cédula número cinco- cero cero ochenta y siete- cero quinientos sesenta y uno, vecina de  Daba Milla Montes de Oca, Residencial Los Rosales, de la entrada principal cien metros al norte, cien metros este, cincuenta metros al sur y setenta y  cinco metros al oeste penúltima casa mano derecha; ALBERTO LIOS JUAREZ, mayor,  y SAMANTHA CANTON GUTIERREZ, mayor, soltera, estudiante, vecina de Belén Carrillo doscientos metros al norte de la Plaza de Fútbol,  quienes en calidad de miembros fundadores hemos convenido en CONSTITUIR UNA ASOCIACION  que se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto del año mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, que norma en el marco jurídico la Asociación y por los siguientes estatutos:

ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACION PARA EL RESCATE Y LA PROTECCIÓN DEL RIO TEMPISQUE, SU CUENCIA Y DEMÁS RÍOS DE GUANACASTE, la cual por su naturaleza será de duración indefinida. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación, será en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, de los Tribunales de Justicia cien metros al Norte y cien metros al Este, pudiendo formar filiales en cualquier lugar de la República, si lo dispone por simple mayoría. ARTÍCULO TERCERO: Los fines y objetivos de la Asociación son los siguientes: a) promover y vigilar que el Río Tempisque y sus afluentes no sean concesionados en más de la capacidad que corresponda según criterios legales, científicos, ambientales y de protección del manto acuífero. b)  Vigilar el cabal cumplimiento por parte de las Autoridades de Gobierno de lo concerniente al otorgamiento y vigilancia de lo que se concesione.   c)  Procurar e impulsar una Legislación que asegure la sostenibilidad del Recurso hídrico en la Cuenca del Río Tempisque y propiciar que tengan voz y participación en el manejo y control del Recurso Hídrico las comunidades ribereñas y el pueblo guanacasteco.   d) Impulsar y estimular la reforestación de las riberas con especies endógenas, especialmente el Espabel y afines.    e) Denunciar el incumplimiento de deberes de las Autoridades e Instituciones obligadas al cuidado y la sostenibilidad del Recurso hídrico así como los abusos de concesionarios.   f ) Procurar recursos humanos y económicos que se destinarán a la protección de los ríos de Guanacaste. g)  Participar en redes, foros, encuentros y todo tipo de espacio social y cibernético de promoción y defensa ambiental y del Río Tempisque en que se considere oportuno. h) Participar en alianzas municipales, regionales, nacionales e internacionales para la defensa y promoción del recurso hídrico y la ecología. ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: 1) Recaudará cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines. 2) Gestionará donaciones de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de sus actividades. 3) Realizará actividades socio-organizativas para promover proyectos que interesen a la Asociación. 4)  Podrá solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para recuperar y rescatar el vigor natural hoy perdido o severamente amenazado del   Río Tempisque, de sus afluentes principales y recuperar y fortalecer su cuenca así como a los demás ríos de Guanacaste.  5 ) Podrá adquirir toda clase de bienes, dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar operaciones lícitas orientadas y dirigidas a la consecución de sus fines;  podrá abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en cualesquier institución bancaria mercantil o Cooperativa. ARTÍCULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los Asociados que fijará la Asamblea General.  b)  Donaciones.   c) Subvenciones del Estado y legados. ARTÍCULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de Asociados: a) Fundadores: Son los Asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva;  b) Activos: Serán los Asociados que hayan ingresado después de la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos.       c)  Honorarios: serán todas aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación.   La categoría de Asociado Honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.  Tendrán derecho a voz y voto los Asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos.  Los Asociados honorarios tendrán derecho a voz, mas no a voto.  ARTÍCULO SÉTIMO: Para la afiliación de Asociados se deberán observar las siguientes reglas: a) el interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva; b) Toda solicitud deberá ser acompañada por la recomendación de dos Asociados fundadores o activos.  La afiliación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y comunicada a los Asociados en Asamblea General; c) La junta Directiva conserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de afiliación.  Si la acepta lo hará por simple acuerdo. Si la rechaza lo hará por acuerdo fundamentado. El plazo de la Junta Directiva para aprobar o no la afiliación es de ocho días naturales a partir del recibo de la solicitud; d) El interesado podrá recurrir de todo acuerdo de la Junta Directiva ante la Asamblea General. ARTÍCULO OCTAVO:  Los Asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:  a)  Fallecimiento; b) Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva;  c ) Por expulsión acordada por dos terceras partes de los presentes en Asamblea General, por cualquiera de los motivos que se indican a continuación:  PRIMERO.  No pago de tres cuotas consecutivas, sin causa que lo justifique; SEGUNDO: Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación; TERCERO: Cuando una Asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello; CUARTO:  Cuando incurra el Asociado en uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE DEFENSA:  En los casos en que exista una causal de expulsión de un Asociado se procederá de la siguiente forma:  Previo a la cesación de la membresía de un Asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión a efectos de que al recibir la comunicación pueda preparar su defensa en el término de ocho días naturales; concluido este  plazo,  la Junta Directiva convocará de inmediato a la Asamblea General correspondiente,  en el tiempo y condiciones señalados  para tal finalidad en el presente Estatuto para que trate de este caso.  El Asociado acusado podrá estar presente, apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa, siendo esta Asamblea la que acuerde en definitiva, afirmativa o negativamente, lo relativo a la expulsión del Asociado. ARTÍCULO NOVENO: Los Asociados tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos en los cargos directivos  y de Fiscalía de la Asociación;  b)  Participar en las actividades educativas, culturales y sociales de la Asociación.   c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; d) Presentar mociones sugerencias e iniciativas en las Asambleas; e) Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que observe en el desempeño de las funciones de Directivos y otros miembros de la Asociación.  ARTÍCULO DÉCIMO:  Son deberes de los Asociados:  a) Cumplir con la Ley de Asociaciones, los Estatutos y reglamentos de la Asociación, así como loa acuerdos que emanen de sus órganos;  b) Pagar puntualmente las cuotas;  c) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados;  d) Cooperar en la conservación de bienes y en el buen desarrollo de las actividades de la Asociación;   e)  Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.   ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asociación contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General;  b) Junta Directiva;  c) Fiscalía. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:  De la Asamblea General: Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus Asociados.  Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de abril, a efectos de escuchar los informes de labores del Presidente y del Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.  Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un número de Asociados que represente el veinticinco por ciento del total de los Asociados, o bien, cuando la Fiscalía lo considere necesario.  Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante carta circular o cualquier otro medio con ocho días naturales de anticipación.   Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de los Asociados.  De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser inferior de un tercio del total de Asociados.  Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en los que por ley o por estos Estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asociados. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:  a)  elegir cada dos años a la Junta Directiva y al Fiscal, pudiendo ser reelectos;  b)  Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le brindan los otros órganos.   c)  Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados; d)  Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva; e) Aprobar el presupuesto del año correspondiente; f) Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero.  ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía; b) Reformar el Estatuto y Reglamento; c) Acordar la expulsión de los Asociados; d) Acordar la Disolución de la Asociación.  ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De la Junta Directiva:   La Dirección de la Asociación recae en la Junta Directiva,  la cual estará compuesta  por NUEVE miembros así:  Presidente,  Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Primer, segundo, tercer, cuarto y quinto vocal, los cuales serán electos en la Asamblea Ordinaria en la primera quincena del mes de abril, por un período de dos años.  Tomarán posesión de sus cargos el día dieciséis de abril del año que corresponda.  Por ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidos por la misma Junta Directiva; en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá estas ausencias, mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.  ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta o medio informático con cinco días de anticipación.   Formará quorum el cincuenta y uno por ciento de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.  ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:  a) Adoptar  los acuerdos necesarios para que la Asociación  cumpla con sus fines; b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General; c) Convocar a Asamblea General a través del secretario o presidente; d) Nombrar las comisiones que considere necesarias;   e) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía  las   labores de las comisiones;  f) Recibir las solicitudes de afiliación y admitirlas o rechazarlas; g)  Recibir las solicitudes de renuncias voluntarias y determinar la expulsión o no de los Asociados.   ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: De la Fiscalía:  Habrá un tercer  órgano denominado Fiscalía que estará integrado por dos Fiscales mayores de edad, nombrados por la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en la primera quincena del mes de abril , por un período de dos años.   Asumirán sus cargos el día dieciséis de abril del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones:  a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación; b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y de los Estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación;   c)  Rendir un informe anual a la Asamblea;  d) Atender quejas de los Asociados y efectuar la investigación pertinente; e)  Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario; f) Participar en las Sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: PRIMERO: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Presidirá las sesiones de las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva, firmará las actas junto con el Secretario, autorizará junto con el tesorero los pagos que acuerde la Junta Directiva y llevará la iniciativa en todas las gestiones que emprenda la Asociación.  SEGUNDO: El Vice-Presidente, sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales poderes y atribuciones. TERCERO: Corresponde al Secretario confeccionar las Actas de las reuniones de Asamblea general y de Junta Directiva y firmarlas con el Presidente una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Llevar en buen orden el libro de Actas de Asambleas Generales, de Junta Directiva y el Registro de Asociados.  Leerá la correspondencia, y la tramitará con prontitud. CUARTO: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas de Asociados y cuidar los fondos de la Asociación.   Llevará al día los libros Diario, Mayor, e Inventarios y balances. Rendirá una póliza de fidelidad de conformidad con el artículo veinticuatro de la ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en Asamblea General. QUINTO: Corresponde a los vocales ayudar en tareas que les encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, excepto el Presidente. ARTÍCULO VIGÉSIMO: De las Reformas al Estatuto. Las reformas totales o parciales del presente estatuto deberán aprobarse en Asamblea General por las dos terceras partes de los miembros presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

De los miembros de la primera Junta Directiva Para el primer período de funcionamiento de la Asociación los nombramientos recaen en las siguientes personas fundadoras: como PRESIDENTE: Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez; VICEPRESIDENTA: Karla ; SECRETARIO: Ronal Vargas Araya; TESORERA: Adela; VOCAL 1: Mario ; Vocal 2: Vocal 3: Vocal 4: Vocal 5: FISCAL 1: Edgar Cantón Pizarro.  FISCAL 2: Todas las personas nombradas, de calidades ya mencionadas en el acta constitutiva, aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos en forma inmediata, jurando fiel cumplimiento de los puestos en que han sido nombrados. Solicitamos al Registro de Asociaciones del Registro Nacional se sirva extendernos la cédula de personería jurídica de la Asociación y para tal efecto se adjuntan los timbres de ley. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del once de abril del año dos mil dieciséis, invocando la memoria del carrillense doctor Francisco Vargas Vargas, fundador del partido Confraternidad Guanacasteca y Benemérito de la Patria.

El suscrito notario da fe que esta Asamblea se hizo de conformidad con lo indicado en el artículo dieciocho de la Ley de Asociaciones; que esta Asamblea se hizo conforme al inciso C del Artículo catorce del reglamento de la Ley de Asociaciones. Extiendo un primer testimonio a la organización interesada. Confrontadas las diligencias preinsertas con su original resultó conforme y firmo en Filadelfia a las nueve horas del cinco de Mayo de dos mil dieciséis, junto a la firma de los socios fundadores.

Diario Digital El Independiente,Edgar Canton.

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